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Legislación › Resolución de 27 de julio de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que delegan competencias relativas al procedimiento de declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato y a la administración y liquidación de la masa hereditaria.

Segundo. Delegación de competencias en los Delegados de Economía y Hacienda.

Segundo. Delegación de competencias en los Delegados de Economía y Hacienda.

Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

1. En relación con los procedimientos de declaración de herederos abintestato que les corresponda instruir, la competencia para incoar el procedimiento o la improcedencia de acordar su inicio, prevista en el apartado 1 del artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En relación con las herencias abintestato que les corresponda liquidar, la competencia para incoar y resolver el procedimiento de incorporación al caudal hereditario de los bienes y derechos que se identifiquen con posterioridad a la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, prevista en el apartado 2 del artículo 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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