Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.
ANEXO I
ANEXO I
Estructura y contenido de los informes de control financiero permanente
De acuerdo con lo establecido en la disposición 12.ª de esta resolución los resultados de las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes escritos cuyo contenido y estructura será determinado mediante una norma técnica. En tanto no se apruebe la citada norma técnica, los informes de control financiero permanente se ajustarán al siguiente modelo:
I. Dictamen ejecutivo
1. Introducción:
i. Se indicará la intervención delegada, regional o territorial que emite el informe y el plan en cuya ejecución se ha realizado el control.
ii. En los informes definitivos se hará mención al envío del informe provisional y a la realización o no de alegaciones.
2. Consideraciones generales.–Se hará una breve referencia a las características de la actividad que es objeto de control.
3. Objetivos y alcance.–Se señalarán, de forma sucinta, los objetivos del control y los aspectos y periodo de la gestión que son objeto de análisis. Cuando dentro de los objetivos del control se contemple la verificación de elementos de legalidad y cumplimiento deberá delimitarse su alcance con precisión.
4. Valoración global.–Se expresará una valoración global sobre los resultados de las actuaciones de control debiendo describir de forma clara y sucinta las cuestiones clave en las que se fundamenta.
El ámbito de las manifestaciones recogidas en la valoración global deberá ser consistente con el objetivo y alcance recogidos en el apartado anterior.
Se podrá denegar la emisión de una valoración global cuando se produzcan limitaciones al alcance relevantes que impidan la aplicación de normas o procedimientos de control y auditoría que a juicio del interventor delegado, regional o territorial resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del control.
5. Conclusiones y recomendaciones:
i. Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos en el control realizado, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.
ii. Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas.
iii. La información a incluir en este apartado debe ser la necesaria para que mediante su lectura los destinatarios del informe puedan tener un conocimiento adecuado y suficiente de los resultados obtenidos.
II. Resultados del trabajo
i. Se indicarán los resultados del control, reflejando los hechos constatados como consecuencia del trabajo realizado.
ii. Se expondrán las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control.
iii. En aquellos casos en que sea necesario, se abrirá un epígrafe para cada una de las actuaciones objeto de control, indicando aquellas circunstancias, debilidades, deficiencias o incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en la comprobación, proporcionando los datos o la información necesaria que permita valorar adecuadamente su importancia cuantitativa o cualitativa.
iv. Deberá vigilarse la correspondencia necesaria entre la definición del objetivo y alcance de los trabajos de control y cada uno de los aspectos de la gestión detallados en este apartado.
v. Para cada actuación, se deberá efectuar el seguimiento de aquellas medidas que el gestor haya decidido adoptar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones que sobre esa misma actuación se hubieran formulado en anteriores informes de control financiero permanente o planes de acción.
vi. En los informes definitivos se hará referencia a las alegaciones del órgano auditado que discrepan del contenido de los resultados obtenidos y, en su caso, a los motivos por los que el órgano de control considera que no debe modificar el contenido del informe.


