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Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 10 de agosto de 2015 · Último cambio el 7 de febrero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Sección 1ª
- Primera. Ámbito de aplicación.
- Segunda. Normativa aplicable.
- Tercera. Objeto y contenido del control financiero permanente.
- Cuarta. Órganos competentes.
- Sección 2ª
- Quinta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de control financiero permanente.
- Sexta. Modificación del plan anual de control financiero permanente.
- Séptima. Programación y seguimiento del plan anual de control financiero permanente.
- Sección 3ª
- Octava. Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente.
- Novena. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente.
- Décima. Consultas.
- Undécima. Encomiendas de control financiero permanente.
- Sección 4ª
- Duodécima. Informes de control financiero permanente. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Decimotercera. Tramitación de los informes de control financiero permanente. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Decimocuarta. Memorandos de control financiero permanente de servicios periféricos.
- Decimoquinta. Informes globales anuales. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Decimosexta. Otros informes de control financiero permanente. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Sección 5ª
- Decimoséptima. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Decimoséptima bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción.
- Decimoctava. Valoración de los planes de acción. 2 redacciones · cambió el 07/02/2022
- Sección 6ª
- Decimonovena. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales.
- Vigésima. Información a otros órganos, entidades o administraciones públicas.
- Disposición adicional primera. Adaptación del contenido de la resolución.
- Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


