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Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Sexta. Modificación del plan anual de control financiero permanente.

Sexta. Modificación del plan anual de control financiero permanente.

El plan anual de control financiero permanente aprobado podrá ser modificado en los términos establecidos en la resolución que lo apruebe, en las siguientes circunstancias:

a) Como consecuencia de la ejecución de controles específicos en virtud de solicitud o mandato legal.

b) Cuando se produzcan variaciones en la estructura orgánica de los ministerios, organismos o entidades objeto de control.

c) Para evitar la repetición de trabajos con alcance similar realizados por otros órganos o instituciones de control públicos.

d) Por insuficiencia de medios u otras razones debidamente ponderadas.

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