Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.
Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.
La Oficina Nacional de Auditoría dictará las Instrucciones que considere necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta resolución.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →


