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Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Decimoquinta. Informes globales anuales.

Decimoquinta. Informes globales anuales.

1. En el curso del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el plan de control, los interventores delegados, con el fin de facilitar a la persona titular del departamento ministerial una información global de los controles realizados sobre la gestión de su departamento y de los organismos y entidades dependientes, vinculadas o adscritas al mismo que estén sometidas a control financiero permanente, deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente, así como de otras actuaciones que se determinen por parte de la Oficina Nacional de Auditoría realizadas en ejecución de actuaciones de control coordinadas por dicha Oficina.

2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten más significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra circunstancia que el interventor delegado considere oportuno teniendo en cuenta su destinatario principal y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan remitido a los gestores directos de la actividad controlada.

3. Cuando en alguno de los aspectos que se trasladan al informe global, el órgano gestor en sus alegaciones hubiera mantenido opiniones contrarias a las del interventor delegado, que se estime deban ser conocidas por el destinatario principal del informe global, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la intervención para ratificar su opinión, pero en ningún caso se acompañarán alegaciones al informe global.

4. Cuando en el informe global anual se pongan de manifiesto situaciones que podrían ser susceptibles de requerir la elaboración, por parte del correspondiente departamento ministerial, de un plan de acción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria, se actuará conforme a lo dispuesto en la disposición decimoséptima bis de la presente Resolución.

5. Para su remisión, los informes globales elaborados por los interventores delegados se pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Auditoría antes del 31 de marzo de cada año mediante la aplicación informática prevista al efecto.

6. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá en el primer semestre de cada año los informes globales a sus destinatarios principales. Igualmente, remitirá todos los informes globales a las personas titulares, respectivamente, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 1 de febrero de 2022. BOE-A-2022-1889

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8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1889 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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