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Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Duodécima. Informes de control financiero permanente.

Duodécima. Informes de control financiero permanente.

1. El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará en informes escritos en los que se expondrán, de forma clara, exacta, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas, así como las recomendaciones para la mejora de las actuaciones objeto de control. Las conclusiones y recomendaciones se presentarán de forma priorizada y estarán relacionadas de manera lógica con los hechos comprobados incluidos en los resultados del trabajo. Las recomendaciones permitirán valorar al destinatario la importancia, racionalidad y conveniencia de su adopción.

2. La estructura y contenido de los informes de control financiero permanente se ajustarán a las instrucciones que se dicten por la Oficina Nacional de Auditoría.

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 1 de febrero de 2022. BOE-A-2022-1889

Redacciones de este artículo

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8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1889 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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