Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.
preambulo
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria representó, en el marco de la organización de la actividad económico-financiera del sector público estatal, un cambio notable en relación con las estructuras y procedimientos en los que tradicionalmente se han insertado las actuaciones de control interno llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado. No en vano, el título VI de la Ley General Presupuestaria contiene una regulación sistemática y global de la función de control, sobre la base de la configuración independiente de tres modalidades diferentes de su ejercicio: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
Es evidente, por tanto, que si bien los fundamentos de la actividad de control no experimentan alteraciones sustanciales, resulta necesario distinguir, a la luz de la división expuesta, las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada variante del ejercicio de la función de control. En este sentido, la modalidad de control financiero permanente presenta determinadas novedades legislativas que hacen indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, tanto en la fase de planificación, como en las fases de ejecución y seguimiento. De hecho, en la nueva Ley General Presupuestaria se amplía el marco regulador del control financiero permanente teniendo en cuenta que la anterior Ley sólo regulaba su ámbito de aplicación, en tanto que la nueva Ley establece su definición, su contenido, el régimen jurídico de los informes y su sometimiento a un plan anual de control financiero permanente.
La entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria, la evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se habían producido en los últimos años aconsejaron la publicación de la Circular 1/2009 de 16 de septiembre de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente, que dotó a esta modalidad de control de un marco procedimental específico.
Con la publicación de esta resolución, se incorporan cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de control financiero permanente y de modificaciones normativas realizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la elaboración de Planes de Acción, y de las realizadas por el Real Decreto 109/2015 de 20 de febrero en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que supone un cambio importante en el procedimiento de traslado por parte del interventor actuante de aquellos hechos acreditados o comprobados en el ejercicio de sus funciones que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales.
Adicionalmente se han introducido otras modificaciones para adaptar el ejercicio del control financiero permanente a las necesidades actuales, entre las que se destaca la modificación de la estructura y contenido de los informes de control financiero permanente.
Por todo lo anterior, se dispone lo siguiente:


