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Legislación › Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Decimoséptima. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor.

Decimoséptima. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor.

Las intervenciones delegadas, regionales o territoriales establecerán los mecanismos necesarios para efectuar el seguimiento de las medidas propuestas por el gestor para la asunción de las recomendaciones puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente con el objeto de corregir los incumplimientos, deficiencias y debilidades.

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 1 de febrero de 2022. BOE-A-2022-1889

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8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1889 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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