Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2015 y la del 6 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta orden se entiende por:
a) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo II, I, apartado 1, letra a) a), del Reglamento n.º 216/2008 (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 4 de febrero julio de 2008, 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, Aérea y por el que se deroga la Directiva 91/670/CEE modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008, (UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Consejo, el Reglamento Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1592/2002 número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, así como reproducciones de las mismas cuyo diseño estructural sea similar al de la Directiva 2004/36/CE. aeronave original.
b) Aeronave pilotada a distancia, aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación tripulada, la definida en el artículo once, letra b), de pilotaje a distancia. la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
c) Material incombustible, material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones, en ambos casos, son apropiadas para un fin determinado.
d) Ornitóptero, aerodino que principalmente se mantiene en vuelo en virtud de reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.
2. Al resto de los conceptos utilizados en esta orden les serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea, adoptado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 1035/2011, y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-159 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


