Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2015 y la del 6 de enero de 2023.
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Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.
1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Una aeronave que se prevé que volará sin piloto a bordo se clasificará, además, como no tripulada. Las aeronaves no tripuladas incluyen Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados y las aeronaves pilotadas se clasificarán, a distancia. los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-159 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


