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Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.

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Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.
1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Una aeronave que se prevé que volará sin piloto a bordo se clasificará, además, como no tripulada. Las aeronaves no tripuladas incluyen Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados y las aeronaves pilotadas se clasificarán, a distancia. los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-159 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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