Legislación › Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
Disposición transitoria única. Normas transitorias.
Disposición transitoria única. Normas transitorias.
Mientras que las marcas de matrícula se sigan componiendo de tres letras, en su asignación no deberán usarse combinaciones que puedan confundirse con las combinaciones de tres letras que, comenzado con Q, se usan en el Código Q, ni con la señal de auxilio SOS, u otras señales de urgencia similares, como XXX, PAN y TTT, utilizadas conforme al Reglamento Internacional de Telecomunicaciones.


