Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Artículo 109. Clasificación.
Artículo 109. Clasificación.
1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) Marítimas, fluviales y lacustres.
c) De seguros.
d) De consumidores y usuarios.
e) De crédito.
f) De enseñanza.
g) De viviendas.
h) Sanitarias.
i) De servicios.
j) De trabajo asociado.
k) Integrales.
2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.


