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Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 14 de agosto de 2015 · Último cambio el 11 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Denominación.
- Artículo 5. Operaciones con terceras personas.
- Artículo 6. Secciones de cooperativa.
- Artículo 7. Sitio web corporativo.
- Artículo 8. Publicaciones en el sitio web corporativo.
- Artículo 9. Comunicaciones por medios electrónicos.
- Artículo 10. Medidas de igualdad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Constitución y personalidad jurídica.
- Artículo 12. Cooperativas de primer grado y de segundo grado.
- Artículo 13. Constitución de la sociedad.
- Artículo 14. Sociedad cooperativa irregular.
- Artículo 15. Asamblea constituyente.
- Artículo 16. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
- Artículo 17. El Registro de Cooperativas.
- Artículo 18. Actos de inscripción obligatoria.
- Artículo 19. Principios del Registro de Cooperativas.
- Artículo 20. Inscripción. Procedimientos ordinario y exprés.
- Artículo 21. Efectos de la inscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Socios.
- Artículo 23. Tipos de socios.
- Artículo 24. Socios comunes.
- Artículo 25. Socios de trabajo.
- Artículo 26. Socios colaboradores.
- Artículo 27. Socios temporales.
- Artículo 28. Situación del socio en excedencia.
- Artículo 29. Admisión como socio
- Artículo 30. Tipo de baja de socio.
- Artículo 31. Baja voluntaria.
- Artículo 32. Baja obligatoria.
- Artículo 33. Baja disciplinaria por expulsión.
- Artículo 34. Procedimiento de calificación de la baja de socio.
- Artículo 35. Efectos económicos de la baja.
- Artículo 36. Disciplina social.
- Artículo 37. Instructor.
- Artículo 38. Derechos de los socios.
- Artículo 39. Derecho de información.
- Artículo 40. Límites y garantías del ejercicio del derecho de información.
- Artículo 41. Obligaciones de los socios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Órganos sociales.
- Sección primera
- Artículo 43. Competencias y tipos de asambleas. 2 redacciones · cambió el 11/02/2021
- Artículo 44. Convocatoria.
- Artículo 45. Otros tipos de convocatoria.
- Artículo 46. Constitución de la asamblea.
- Artículo 47. Adopción de acuerdos.
- Artículo 48. Derecho a voto.
- Artículo 49. Voto por representación.
- Artículo 50. Asambleas generales mediante delegados.
- Artículo 51. Acta.
- Artículo 52. Impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea general.
- Sección segunda
- Artículo 53. El consejo rector.
- Artículo 54. La presidencia.
- Artículo 55. Composición del consejo rector.
- Artículo 56. Vigencia del cargo, efectos y representación.
- Artículo 57. Funcionamiento.
- Artículo 58. Delegación de facultades y apoderamientos.
- Artículo 59. Responsabilidad.
- Artículo 60. Efectos de la acción de responsabilidad.
- Artículo 61. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
- Artículo 62. La dirección o gerencia.
- Artículo 63. Prohibiciones e incompatibilidades comunes al consejo rector y a la dirección.
- Artículo 64. Conflicto de intereses.
- Sección tercera
- Artículo 65. Intervención de cuentas.
- Artículo 66. Auditoría de cuentas.
- Artículo 67. Nombramiento del auditor por el Registro Central de Cooperativas.
- Artículo 68. Comité de recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 69. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
- Artículo 70. Capital social.
- Artículo 71. Aportaciones obligatorias.
- Artículo 72. Aportaciones de los nuevos socios.
- Artículo 73. Aportaciones voluntarias.
- Artículo 74. Intereses.
- Artículo 75. Transmisión de las aportaciones.
- Artículo 76. Prestaciones y financiación que no integran el capital social.
- Artículo 77. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
- Artículo 78. Contabilidad y determinación de los resultados.
- Artículo 79. Tipos de resultados contables.
- Artículo 80. Deducciones específicas.
- Artículo 81. Aplicación de los excedentes.
- Artículo 82. Imputación de pérdidas.
- Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio.
- Artículo 84. Destino y disponibilidad del fondo de reserva obligatorio.
- Artículo 85. Fondo de educación y promoción cooperativas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 86. Documentación social y contable.
- Artículo 87. Contabilidad.
- Artículo 88. Depósito de las cuentas anuales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 90. Fusión.
- Artículo 91. Proyecto de fusión
- Artículo 92. Convocatoria de la asamblea general de fusión.
- Artículo 93. Información sobre la fusión.
- Artículo 94. Acuerdo de fusión.
- Artículo 95. Derecho de separación de los socios.
- Artículo 96. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 97. Escritura e inscripción de la fusión.
- Artículo 98. Fusión especial.
- Artículo 99. Escisión.
- Artículo 100. Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica.
- Artículo 101. Transformación en sociedad cooperativa.
- Artículo 102. Disolución. 2 redacciones · cambió el 11/02/2021
- Artículo 103. Reactivación de la cooperativa.
- Artículo 104. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 105. Competencias de los liquidadores.
- Artículo 106. Adjudicación del haber social.
- Artículo 107. Operaciones finales.
- Artículo 108. Declaración de concurso.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 109. Clasificación.
- Sección primera
- Artículo 110. Definición y objeto.
- Artículo 111. Regulaciones especiales.
- Artículo 112. Sucesión del socio titular.
- Sección segunda
- Artículo 113. Objeto y ámbito.
- Sección tercera
- Artículo 114. Definición.
- Sección cuarta
- Artículo 115. Objeto.
- Artículo 116. Otras actividades productivas.
- Artículo 117. Condición de mayoristas.
- Sección quinta
- Artículo 118. Objeto y requisitos.
- Artículo 119. Reembolso de aportaciones.
- Artículo 120. Voto plural.
- Sección sexta
- Artículo 121. Objeto.
- Sección séptima
- Artículo 122. Objeto.
- Artículo 123. Características.
- Artículo 124. Régimen económico.
- Artículo 125. Transmisión de viviendas.
- Artículo 126. Posibilidad de existencia de fases.
- Artículo 127. Auditoría externa.
- Sección octava
- Artículo 128. Objeto y normas aplicables.
- Sección novena
- Artículo 129. Objeto.
- Sección décima
- Artículo 130. Objeto.
- Artículo 131. Límites a la contratación.
- Artículo 132. Régimen de trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 133. Período de prueba para la admisión de nuevos socios.
- Artículo 134. Suspensión o baja obligatoria de los socios trabajadores. 2 redacciones · cambió el 11/02/2021
- Artículo 135. Continuidad de los socios trabajadores en el caso de cese de actividades.
- Sección undécima
- Artículo 136. Cooperativa integral.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 137. Objeto.
- Artículo 138. Socios.
- Artículo 139. Características.
- Artículo 140. Normativa aplicable
- CAPÍTULO X
- Artículo 141. Convenios intercooperativos.
- Artículo 142. Otras formas de colaboración económica.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 143. Consideración de una cooperativa como de iniciativa social.
- Artículo 144. Condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro.
- TÍTULO II
- Artículo 145. Disposiciones generales.
- Artículo 146. Naturaleza y legislación aplicable.
- Artículo 147. Federaciones de cooperativas.
- Artículo 148. Confederación de Cooperativas de Cataluña.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 149. Inspección de cooperativas.
- Artículo 150. Infracciones. 3 redacciones · cambió el 08/06/2017
- Artículo 151. Sanciones.
- Artículo 152. Prescripción.
- Artículo 153. Descalificación de las cooperativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 154. La administración y el fomento cooperativo.
- Artículo 155. Medidas especiales de fomento cooperativo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 156. Naturaleza jurídica.
- Artículo 157. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Conciliación, mediación y arbitraje.
- TÍTULO V
- Artículo 159. Jurisdicción y competencia.
- Disposición adicional primera. Aplicación material de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
- Disposición adicional tercera. Cooperativas de fomento empresarial.
- Disposición adicional cuarta. Centro de trabajo subordinado o accesorio.
- Disposición adicional quinta. Aranceles notariales.
- Disposición adicional sexta. Impulso, potenciación y consolidación de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto 203/2003.
- Disposición adicional octava. Introducción del cooperativismo en los planes de enseñanza.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la Ley
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del título I.
- Disposición transitoria tercera. Grupos cooperativos.
- Disposición transitoria cuarta. Representante de la persona jurídica en el consejo rector.
- Disposición transitoria quinta. Composición, organización y funciones del Consejo Superior de la Cooperación.
- Disposición transitoria sexta. Inscripción de cooperativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
- Disposición final segunda. Reglamento del Consejo Superior de la Cooperación.
- Disposición final tercera. Estatutos sociales para cooperativas inscritas por el procedimiento exprés.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/1998.
- Disposición final quinta. Adaptación de la normativa de secciones de crédito.
- Disposición final sexta. Desarrollo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


