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Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Artículo 21. Efectos de la inscripción.

Artículo 21. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación y disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva.

2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, hay que proceder a efectuar, suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son o no correctos o de si presentan errores enmendables o no enmendables.

3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos nulos de acuerdo con la Ley.

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