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Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio.

Artículo 83. Fondo de reserva obligatorio.

El fondo de reserva obligatorio está constituido por:

a) La aplicación de los excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.

c) Las cuotas de ingreso o periódicas.

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