Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Artículo 156. Naturaleza jurídica.
Artículo 156. Naturaleza jurídica.
1. El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.
2. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación debe hacerse por reglamento.


