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Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Artículo 130. Objeto.

Artículo 130. Objeto.

1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a dos personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.

2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 131.

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