LexTotal

Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Artículo 9. Comunicaciones por medios electrónicos.

Artículo 9. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, pueden hacerse por medios electrónicos siempre que este tipo de comunicación esté previsto en los estatutos y el socio haya aceptado las comunicaciones por medios electrónicos.

2. La sociedad cooperativa debe habilitar, a través del sitio web corporativo, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar fehacientemente la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre los socios y la cooperativa, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →