Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Disposición adicional segunda. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
Disposición adicional segunda. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas de y la economía social.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


