Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales.
Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales.
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal basta con el acuerdo del consejo rector.


