Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Artículo 112. Sucesión del socio titular.
Artículo 112. Sucesión del socio titular.
Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.


