LexTotal

Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Artículo 42. Órganos sociales.

Artículo 42. Órganos sociales.

1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales:

a) La asamblea general, formada por todos los socios.

b) El consejo rector.

2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →