Legislación › Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
Artículo 42. Órganos sociales.
Artículo 42. Órganos sociales.
1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales:
a) La asamblea general, formada por todos los socios.
b) El consejo rector.
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.


