Legislación › Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 40. Seguimiento y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Seguimiento y control.
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de las políticas de empleo y de las entidades del sistema de empleo de Cataluña, con la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo Ocupación de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60 euros o que supongan el reintegro de un importe inferior a 60 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


