Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Artículo 13. Regímenes de intervención aplicable a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo que se desarrollan en un establecimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 13. Regímenes de intervención aplicable a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo que se desarrollan en un establecimiento.
1. Los regímenes de intervención de las actividades económicas objetos objeto de la presente ley son los siguientes:
a) Las actividades económicas inocuas están sujetas a declaración responsable. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de una determinada actividad mediante la presentación de una declaración responsable en la que debe declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de un certificado técnico justificativo de cumplirlos y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.
b) Las actividades económicas de bajo riesgo están sujetas al régimen de comunicación previa. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de la actividad mediante una comunicación previa, en los términos establecidos por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que debe ir acompañada por el del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, y por el del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad.
En caso de que el titular de un establecimiento quiera llevar a cabo en el mismo varias actividades económicas incluidas en distintos anexos de la presente ley, la presentación de una sola comunicación previa habilita para iniciar todas las actividades concurrentes. Esta comunicación debe ir acompañada del proyecto técnico y el certificado a los que se refiere el apartado 1.b).
2. La declaración responsable o la comunicación previa a las que se refiere el apartado 1 debe contener una manifestación explícita sobre la conformidad de la actividad económica con el régimen urbanístico del suelo.
3. La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa a las que se refiere el apartado 1 habilita de forma inmediata para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de su titular, y a la vez faculta a la Administración para realizar cualquier actuación de comprobación.
4. Las administraciones públicas no pueden introducir el régimen de autorización en el desarrollo reglamentario de las normas sectoriales que afectan a las actividades económicas reguladas por el presente capítulo.
5. Las actividades descritas en los anexos I y II que estén conectadas al sistema público de saneamiento no requieren permiso de vertido previo ni informe de compatibilidad urbanística, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección posteriores.
6. En caso de que las obras de acondicionamiento de los locales para realizar una actividad económica descrita en los anexos I y II inocua estén sujetas sujetos al régimen de comunicación previa establecido por la legislación urbanística, dicha esta comunicación habilita al titular para iniciar la actividad actividad, si una vez finalizadas las obras cumple los requisitos exigidos por el apartado 1. 1a. En el caso de actividades de bajo riesgo, esta comunicación previa de obras habilita al titular para iniciar la actividad si antes del inicio, y finalizadas las obras, se presenta a la Administración pública competente el proyecto y el certificado técnico correspondiente, a los que se refiere el apartado 1.b).
7. Los certificados técnicos a los que se refiere el presente artículo deben limitarse a constatar los requerimientos exigibles a la actividad determinada.
8. Si se establece un régimen diferenciado de intervención entre la normativa catalana, la estatal o la europea, el inicio de actividad se articula mediante un único formulario que integra ambos regímenes, según proceda, y se presenta en la ventanilla única empresarial que, actuando como red interadministrativa, lo remite a la Administración correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


