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Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley es aplicable a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:

a) La Administración de la Generalidad.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración propia de Arán.

d) Las entidades públicas y los organismos autónomos que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de Cataluña o están vinculados a ellas, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.

e) Los consorcios adscritos a las administraciones, los organismos y las entidades públicas incluidos en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.

f) Las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependen de la Administración de la Generalidad ni están vinculadas a ella, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.

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