Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición adicional cuarta. Impulso e implantación de la ventanilla única empresarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición adicional cuarta. Impulso e implantación de la ventanilla única empresarial.
1. La Oficina de Gestión Empresarial es la responsable de impulsar e implantar la ventanilla única empresarial de las administraciones públicas en Cataluña. (Derogada).
2. La Oficina, en colaboración con las distintas unidades administrativas responsables, debe coordinar y realizar las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo de la ventanilla única empresarial en Cataluña. A tal efecto, debe impulsar la definición, implantación y actualización de las herramientas y los mecanismos tecnológicos para que el inicio o la modificación de una actividad económica pueda realizarse de forma ágil, sencilla e inmediata por el canal que elija el titular de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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