Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición adicional primera. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición adicional primera. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial.
1. Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 15, deben adoptar el modelo organizativo de la ventanilla única empresarial. Los entes locales, para una eficiente prestación de este servicio, pueden utilizar las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña pone a su alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad. (Derogada).
2. La ventana única empresarial y el portal único para las empresas, al que se refieren los artículos 15 y 16, deben integrar a todas las administraciones públicas de Cataluña y estar plenamente operativos en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, salvo los municipios que deban integrar soluciones tecnológicas propias, que dispondrán de seis meses adicionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


