Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición adicional segunda. Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición adicional segunda. Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por reglamento debe adoptar medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos a través de los cuales las empresas deben facilitar a las administraciones públicas de Cataluña los datos necesarios para iniciar su actividad, si estos datos están en los archivos de dichas administraciones o pueden conseguirse de otras administraciones por medios electrónicos. (Derogada).
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar los mecanismos para que los datos únicos a los que se refiere la presente disposición puedan incorporarse a los diferentes sistemas de información de cada unidad orgánica que las necesite, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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