Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición final segunda. Simplificación y racionalización de los registros administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición final segunda. Simplificación y racionalización de los registros administrativos.
El Gobierno debe simplificar y racionalizar los registros administrativos de su competencia que incidan en la actividad económica, proponiendo o adoptando las modificaciones normativas necesarias. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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