Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición.
1. Las modificaciones de los planes urbanísticos y de las ordenanzas municipales sobre edificación y uso del suelo no adaptados a lo dispuesto por el artículo 22.1 que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que por el contenido de la modificación sea factible, deben incorporar en su memoria una evaluación a los efectos de determinar si contienen alguna restricción al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que no cumpla las condiciones exigidas por la Directiva de servicios y la normativa de transposición y, en su caso, eliminarla. (Derogada).
2. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional quinta, debe poner a disposición de las administraciones públicas de Cataluña formularios y métodos de evaluación en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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