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Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición.

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Disposición final tercera. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición.
1. Las modificaciones de los planes urbanísticos y de las ordenanzas municipales sobre edificación y uso del suelo no adaptados a lo dispuesto por el artículo 22.1 que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que por el contenido de la modificación sea factible, deben incorporar en su memoria una evaluación a los efectos de determinar si contienen alguna restricción al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que no cumpla las condiciones exigidas por la Directiva de servicios y la normativa de transposición y, en su caso, eliminarla.
2. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional quinta, debe poner a disposición de las administraciones públicas de Cataluña formularios y métodos de evaluación en esta materia.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

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