Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021.
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Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial.
Mientras no se haya hecho efectiva la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial, cualquier comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe enviarse a la administración competente a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), con el objetivo de que sea compartida para evitar una doble carga administrativa a los ciudadanos. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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