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Legislación › Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 20 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial.
Mientras no se haya hecho efectiva la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial, cualquier comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe enviarse a la administración competente a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), con el objetivo de que sea compartida para evitar una doble carga administrativa a los ciudadanos. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1662 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 Texto original Leer

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