Legislación › Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.
1. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
2. A efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, con arreglo a los criterios incluidos en esta Orden y en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. BOE-A-2018-11529
Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2018 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11529 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


