Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 88. Infracciones leves.
Artículo 88. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
2. Realizar actos que disminuyan el valor de una parcela de aportación en un valor inferior al 10 % de la misma, una vez iniciado el proceso.
3. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.


