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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 87. Régimen sancionador.

Artículo 87. Régimen sancionador.

1. Son sancionables las acciones y omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la vía penal, civil o de otro orden en que pudiesen incurrir.

2. Las infracciones a lo establecido en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

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