LexTotal

Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 86. La actuación inspectora.

Artículo 86. La actuación inspectora.

1. La consejería competente en materia de desarrollo rural llevará a cabo aquellas actuaciones de control e inspección que considere necesarias sobre las fincas con vocación agraria situadas en la zona para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en la presente ley.

2. A estos efectos, el personal de la consejería que desarrolle estas actuaciones tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por el mismo en las correspondientes actas de inspección y denuncia la presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →