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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 90. Infracciones muy graves.

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Artículo 90. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de la obligación señalada en el apartado 1.c) del artículo 12, en los casos señalados en el artículo 21, plan de mantener las fincas aprovechamiento de reemplazo atribuidas en explotación conforme a lo determinado para ellas en cultivos o el Plan plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria de la zona durante zona, según sea el periodo señalado caso, en el citado apartado. tanto no se apruebe otro instrumento de ordenación de los aprovechamientos de los terrenos objeto del proceso de concentración o reestructuración parcelaria.
2. Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
3. Impedir u obstaculizar la realización de las obras señaladas en el título VI.
4. Impedir o dificultar la señalización o el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo, así como retirar las señales o los mojones cuando estén colocados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2015 Texto original Leer

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