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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Disposición adicional segunda. Competencia residual.

Disposición adicional segunda. Competencia residual.

Las competencias en materia de reestructuración parcelaria que por la presente ley no estén conferidas a un órgano o servicio concreto quedarán atribuidas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

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