Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
Corresponderá a la consejería competente en materia de desarrollo rural la creación de ficheros y el tratamiento de datos de carácter personal inherentes a los procesos de reestructuración parcelaria, así como los de concentración parcelaria en curso, que se llevará a cabo con sometimiento a las normas recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o normativa legal que la sustituya.
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