LexTotal

Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Disposición transitoria primera. De la irretroactividad de la norma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. De la irretroactividad de la norma.
Las disposiciones que introduce el presente este texto legal se aplicarán a los procedimientos de concentración parcelaria en curso sin retroceder en los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en que se encuentren. En el caso de no poder llevar a cabo dicha esta adaptación, la presente esta ley se aplicará en el inicio de la fase siguiente.
Con independencia de la ley que se aplique al procedimiento, resultarán de aplicación las previsiones sobre cambios de titularidad reguladas en el artículo 41.3 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →