Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Disposición transitoria primera. De la irretroactividad de la norma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria primera. De la irretroactividad de la norma.
Las disposiciones que introduce el presente este texto legal se aplicarán a los procedimientos de concentración parcelaria en curso sin retroceder en los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en que se encuentren. En el caso de no poder llevar a cabo dicha esta adaptación, la presente esta ley se aplicará en el inicio de la fase siguiente.
Con independencia de la ley que se aplique al procedimiento, resultarán de aplicación las previsiones sobre cambios de titularidad reguladas en el artículo 41.3 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |
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