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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 33. Gestión e inspección del impuesto.

Artículo 33. Gestión e inspección del impuesto.

1. La gestión e inspección del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. Los ayuntamientos colaborarán trasladando al Ente Público los datos requeridos para la gestión e inspección del impuesto.

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