Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 33. Gestión e inspección del impuesto.
Artículo 33. Gestión e inspección del impuesto.
1. La gestión e inspección del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
2. Los ayuntamientos colaborarán trasladando al Ente Público los datos requeridos para la gestión e inspección del impuesto.


