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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 34. Padrón de contribuyentes.

Artículo 34. Padrón de contribuyentes.

El impuesto se gestiona mediante padrón que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y será elaborado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa.

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