Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 52. Naturaleza y objeto del impuesto.
Artículo 52. Naturaleza y objeto del impuesto.
1. El impuesto sobre depósitos en entidades de crédito es un impuesto aplicable a las entidades de crédito que operen en el territorio del Principado de Asturias.
2. Es un impuesto de carácter directo que, en los términos establecidos en este capítulo, gravará la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución por parte de las entidades mencionadas en el artículo 55.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


