LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 58. Cuota íntegra.

Artículo 58. Cuota íntegra.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

Base imponible

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base imponible

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

 

 

150.000.000

0,3

150.000.000

 450.000

450.000.000

0,4

600.000.000

2.250.000

En adelante

0,5

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →