Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 58. Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 58. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
Base imponible
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base imponible
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
·
·
150.000.000
·
0,3
·
150.000.000
·
450.000
·
450.000.000
·
0,4
·
600.000.000
·
2.250.000
·
En adelante
·
0,5
·
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


