Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 59. Deducciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Deducciones generales.
De la cuota íntegra resultante del artículo anterior se deducirán las siguientes cantidades:
a) El veinte por ciento de la cuota íntegra cuando la sede central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en el territorio del Principado de Asturias. Se considera cumplido este requisito cuando más del sesenta por ciento de los empleados de los servicios centrales estén asignados a centros de trabajo radicados en esta Comunidad Autónoma.
b) 10.000 euros por cada sucursal ubicada en el Principado de Asturias. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho se sitúe entre 2.000 y 6.000 habitantes, y será de 50.000 euros, cuando dicha población sea inferior a 2.000 habitantes.
c) El diez por ciento de la cuota íntegra cuando el sujeto pasivo tenga la consideración de cooperativa de crédito.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


