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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 82. Devengo.

Artículo 82. Devengo.

1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.

2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 78 de este texto refundido.

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