Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 83. Cuota tributaria.
Artículo 83. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria estará compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido.
2. En aquellos casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso.


