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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 13 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (360 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2
Mejora de la Ley 29/1987, de 18 reducción de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «mortis causa» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado
contribuyentes de la persona fallecida.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante
los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor grupos I y II de la adquisición. parentesco.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad La reducción aplicable a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.
f) Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones
grupos I y II de euros.
2. La reducción
parentesco prevista en este artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se aplicará con posterioridad a las mismas.
3. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses
será de demora. 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9804 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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