Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 13 de julio de 2017.
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Artículo 17. Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Mejora de la
1. Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el artículo 20.2Ley 29/1987, de 18 reducción de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisición «mortis causa» esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: contribuyentes de
a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer gradola persona fallecida. los
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durantediez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor grupos I y II de la adquisición. parentesco.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad La reducción aplicable a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. grupos I y II de
f) Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco milloneseuros. parentesco prevista en
2. La reduccióneste artículo será compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se aplicará con posterioridad a las mismas. será de
3. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes interesesdemora. 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9804 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


