Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
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Valor real inmueble – Euros |
Porcentaje de reducción |
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Hasta 90.000 |
99 |
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De 90.000,01 a 120.000 |
98 |
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De 120.000,01 a 180.000 |
97 |
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De 180.000,01 a 240.000 |
96 |
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Más de 240.000 |
95 |
2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. BOE-A-2017-9804
Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.
Se añade por el art. 38.1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2017-1576.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9804 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1576 | Leer |


